DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: JUAN PORTAN QUINTERO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.452, contra el ciudadano: ALFREDO JOSÉ PÉREZ CIRIMELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.172,ensu condición de representante legal de la Empresa SHOPPING CART’S G C.A., R.I.F.: J-40660060-1, debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, Tomo 36-A, expediente Nº 410-7191, de fecha 16/09/2015, en consecuencia, SE TIENEN LEGALMENTE RECONOCIDO LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS, que.....