-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación incoada en fecha 27 de mayo del 2026, por el abogado RAFAEL JESÚS MUJICA NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, Sociedad Mercantil BANPLUS, Banco Universal, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión de la demanda de fecha 28-04-2026, ordenando al tribunal de la causa, que conduzca la misma por el procedimiento intimatorio.
TERCERO: SE ORDENA al tribunal de la causa, dictar las medidas preventivas solicitadas por la demandante, bajo los parámetros del procedimiento por intimación.
Publíquese, regístrese. Déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....