D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana RAMONA SEBASTIANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.251, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY ARGENIS PEREZ TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.141.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 320.205, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano JESÚS DANIEL RIERA VALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.102.919, un inmueble propiedad de la ciudad.....