Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ADJUDICA EN PROPIEDAD PLENA, ABSOLUTA Y EXCLUSIVA al ciudadano LUIS ALFREDO CANELÓN, ya identificado, el siguiente inmueble:
Una casa ubicada en la Urbanización "Baraure 3", Sector 9, Vereda 4, Calle 10, Casa Nº 42, Araure, Estado Portuguesa. El área consta de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238,00 m²) de terreno propio y Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (134,22 m²) de construcción. LINDEROS: NORTE: Solar Vivienda N° 57 de la calle 10 (10,00 ML); SUR: Vereda N° 04 (10,00 ML); ESTE: Vivienda N° 44 (23,80 ML); y OESTE: Vivienda N° 40 (23,70 ML). Dicho inmueble está inscrito en la Oficina de Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según documento del 03/03/2010, anotado bajo el Nº 2010.943, .....