´Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa (CAPEAPEP), debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 39, folios 75 al 79, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 31/03/1953, RIF N° J-085044019, representada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.534, en su condición de Presidente, según consta en Acta debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 37, folio 274, Tomo N° 6,.....