PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.575.464, asistido en este acto por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.533, en su condición de demandante-apelante, contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha de fecha (10) de Marzo del 2026, cursante en el folio (35 al 38 fte/vto).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo que declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, por las causales previstas en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo .....