D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana DELGADILLO DE FALCÓN YAJAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.816.022, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y su firmante a ruego, ciudadano EVIAS VILLEGAS EDWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.389.986, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta de un inmueble a favor de las ciudadanas FALCÓN DELGADILLO ANDREINA VANESSA, venezolana, mayor de edad, soltera,.....