Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legitima la privación preventiva de libertad personal de la que ha sido objeto el ciudadano Rigoberto Antonio Rodríguez , conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano como el delito de violencia física, de acuerdo a las previsiones legales establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tercero: SE ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano Rigoberto Antonio Rodriguez , venezolano, venezolano, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u .....