Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano
Alejandro Ramón Camacho Montilla, ya identificada el derecho de propiedad y
posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos
de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas y Linderos N°. 006-2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 20 de
enero del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo
Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Pro.....