III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, intentada por el abogado JOSE JIMÉNEZ PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.676, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM RIVERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.083.490, contra la ciudadana ROSA PASTORA GÓMEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.200.338.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora......