este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE DOMINGO PONTE TIMAURE, KAREN RAQUEL PONTE ARANGURE, plenamente identificados a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , su condición de HEREDEROS de la causante OMAIRA YAQUELINA ARANGURE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.132, y.....