Por los anteriores razonamientos este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación interpuesta el día 18-07-2013, por el profesional del derecho Luís Javier Barazarte Sanoja, contra la Juez Accidental del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, abogada Jessika Carolina Saavedra Martínez, 2) se ordena al recusante que debe pagar la multa según el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en equivalente en la actualidad a dos bolívares fuertes (Bs. 2,00), en el lapso de tres días de despacho siguiente contado a partir que le sea entregada la respectiva planilla de cancelación, donde actuara como agente rec.....