Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de Siete (07) Años y Dieciséis (16) días, así mismo un tiempo de estudio de Seis ( 06) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado ORTIZ NOGUERA RAMON DOMINGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.462.093, por el lapso de TRES ( 03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE ( 13 ) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, los cua.....