DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte único del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.988.068, natural de Guanare, Estado Portuguesa, obrero, residenciado en la Avenida El Playón, Calle El Cemento, casa 8584, la Veguita, Estado Barinas, en hecho en que resultó agraviado el ciudadano JHON JAIRO HERNÁNDEZ MANDÓN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la presente decisión.
Déjese copia .....