DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Tibisay del Carmen Villa Quevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.257.420, en representación de sus hijos: xx,xx y xx, de 10 años de edad, (Trillizos), contra el ciudadano: José Alberto Bastidas Olmos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.888 y fija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de julio y diciembre de cada año, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenario en una cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana Tibisay del Carmen Villa Quevedo.
Regístrese.....