Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado José Nain Barón Arias, de 33 años de edad, nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-10-1976, titular de la cedula de Identidad Nº 13.562.534, residenciado en el sector Nula, sector Mata de Bresaria, vía la Victoria estado Apure, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial.....