D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ARALEX YACIR PARRA GONZÁLEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con acciones, intereses, certificados a plazo fijo, bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo depositado en Cuentas Bancarias y de Ahorro, y demás patrimonios, así como el monto del pago del seguro contra accidentes personales por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), valor que pagará el SEGURO LA PREVISORA C.A., además de la cant.....