Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN MEJÍAS en representación de su hijo el niño (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ PÉREZ PEÑA. En consecuencia el Demandado ciudadano cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), además del 50% de los gastos médicos, medicina, recreación y otros que requiera el niño, las cantidades de dinero serán canceladas por mensualidades .....