Vista el acta que antecede, donde los ciudadanos WILMA EVANGELISTA SÁNCHEZ y MITCHELL JOSÉ BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.407.471 y 12.894.558, mediante el cual solicitan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, respectivamente en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la de.....