Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la madre de los niños IVÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ ANGULO y YAISVIHT DULEY HERNÁNDEZ ANGULO, falleció y era la persona autorizada para retirar la obligación alimentaria, razón por la cual el ciudadano IVÁN LUIS HERNÁNDEZ TORCATE, ejerce la guarda de los niños en cuestión y sufraga todos los conceptos que engloban la obligación alimentaria, se suspende la retención salarial, se cierra el presente expediente y se remite al archivo judicial, se autoriza al referido ciudadano retirar el saldo total que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 014-26-1008691-4, en BANFOANDES y se acuerda el cierre de la respectiva cuenta; así como también se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.....