Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LIDYA TERESA RIVERO, Defensor Público Suplente N° 8, en su carácter de defensora del acusado SAMUEL ENRIQUE ORTEGA DUARTE, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2004, por el Juez de juicio N° 3, con sede en Acarigua y publicada en fecha 19 de julio de 2004, mediante el cual condenó, al acusado Samuel Enrique Ortega Duarte, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, de conformidad con los artículos 455 y 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal.