Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: MARIA TERESA MENDOZA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.727.211, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano JUAN BAUTISTA PRIETO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.985.636,de fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº124, folio 186,del año 1997, de conformidad .....