DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 08 de octubre de 2013, por el Abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN PÉREZ, en nombre y representación del ciudadano JESÚS MANUEL BARREIRO, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse verificado el cese de la violación o amenaza de los derechos constitucionales denunciados.
Regístrese, diarícese, déjese copia y archívese en su oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en.....