PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Agosto de 1994, hijo de Reina del Carmen Montilla y Eladio José Materán, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Valle, Calle Rivas con Avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Estado Portuguesa,ha cumplido su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN más la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a las redenciones judiciales de la pena que obtuvo por trabajo durante ese período, el tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISEIS DÍAS, evidenciándose así que tiene la pena principal suficientemente cumplida;
SEGUNDO: Con fundamento .....