Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: VICKY ANDREINA ESCALONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.102.964, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070 de fecha 09-12-2016, expediente No 16-0916, decisión acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia No 136, de fecha 30-03-2017, expediente No 2016- 000479.SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vinculo con.....