Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se RECTIFICA EL ERROR MATERIAL EVIDENCIADO EN EL AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 inserto a los folios 152 a 156, Pieza 4 del Expediente, consistente en haber identificado al penado de autos como CARLOS MANUEL LEÓN TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.247, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Agosto de 1978, de ocupación desconocida, de estado civil soltero, residenciado en La Fundación, Calle K, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, y se establece que su verdadera identidad es CARLOS MANUEL LEOROD.....