D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS JAVIER OSAL SEGOVIA y JENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-27.049.996 y V-12.964.247, respectivamente, respectivamente, el primero domiciliada en la Calle 2 entre avenidas 24 y 25, casa número 24-21, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la calle 15 entre avenida Las Lagrimas, calle 5, casa sin número, sector San Pablo de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado ANTULIO ERNESTO GUILARTE, inscrito en el INPREABOGADO b.....