En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera igualmente la Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el termino máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevee el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, contra la ciudadana Marlene Lourdes García García, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacida el 11-02-1971, de 41 años de edad, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos, Guanarito estado Portuguesa. Así se decide.