Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA. Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por los co demandados ciudadanos Lisandro Octavio Márquez Montilla y Luís Guillermo Barrios Terán, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.052.706 y V- 13.739.103, respectivamente, y de este domicilio, debidamente representados por Co Apoderados Judiciales Abogados Katiuska Del Carmen Torres, Roger José Díaz Paradas, Néstor Efraín Orozco Romero, Alirio Alfonso Abreu Riera, Jesús Salvador Solórzano Y Manuel Ricardo Martínez Riera, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identida.....