DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por el abogado Ricardo Antonio Delgado Victoria, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.533, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIÁN JOSÉ SOTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.479.048, en el cual apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28-02-2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, no ha.....