SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), quincenales por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), así mismo ambos padres se comprometen a cubrir con el 50% cada uno de ellos, en cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. SEGUNDO: Se conviene que dichas cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención serán entregadas directamente en las manos de la madre de los niños. TERCERO: así mismo se acuerdo que los .....