Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR (en Entidad de Atención) en beneficio del niño y el adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, se constato que en fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal en el auto de admisión procedió a dictar al referido niño Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en la casa Abrigo Refugio de Niños del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual funciona temporalmente en la Fundación del Niño del estado Portuguesa, evidenciándose que las condiciones no están dadas para que el referido niño y el adolescente pernoten con su madre, sin embargo la madre, ciudadana María Rebeca Fernández, identificada en autos, visita a sus hijos en la referida entidad de atención; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecució.....