Se acordó la libertad plena del ciudadano EDISON JOSÉ CASTILLO MENTESINO, por no existir fundados elemrntos de convicción que sustentaran la solicitud de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó seguir el procedimeitno ordinario. Se Autorizó igualmente a tomar las muestras de los fluidos corporales y orgánico.