DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de la ciudadana González Castillo María Inocencia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- No habiendo precalificación de tipo penal alguno, observándose de lo que se desprende de la medicatura Forense, se acuerda la libertad de la ciudadana González Castillo María Inocencia, sin restricción, se acuerda librar boleta de excarcelación.
3.- Se declara con lugar la solicitud de expedir copia certificada de la denuncia y del acta levantada y se remita a la Fiscalía Superior, solicitado por la representante del Ministerio Publico