Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIÑERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Carta de residencia expedida por los Miembros del Consejo Comunal del Asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro), poblado II, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 07 de Junio de 2014; 2.) Constancia de Ocupación expedida por los Miembros del Comité de Tierras del Consejo Comunal Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), poblado II, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 26 de Junio 2014; 3.....