"el ciudadano JESUS ENRIQUE BRACHO ARCILA, cumplirá con la Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente ************, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400.00) QUINCENAL, para un total mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800.00), que serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0102-03-46590106615598, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARÍA HERMELINA YBARRA DE VIELMA, así mismo se compromete el padre a la comprar uniformes y calzados escolares y ropa, calzado en el mes de diciembre, y la madre comprara los útiles Escolares y el regalo para el 24 de diciembre". Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad .....