En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana TATIANA SOFIA MEDINA LORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-24.814.232, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, en su condición de hija legítima sobre los bienes dejados por el causante GUILLERMO MEDINA HERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.104, quien falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2.023,.....