En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de la representación judicial del ciudadano LUÍS ALFREDO PINZÓN, identificado en el presente auto, de que se decrete la perención de la instancia y NIEGA la solicitud de que se reponga la causa al estado de que se le demande conjuntamente con PATRICIA GÓMEZ DE PINZÓN, que afirma es su cónyuge.