En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad Omitida, de ocho (08), siete (07), cinco (05), tres (03) años de edad en su orden respectivo, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Ambos progenitores han acordado voluntariamente y sin coacción alguna, consientes de la estabilidad, formación y educación de sus hijos que sea el padre, ciudadano EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA, quien ejerza de manera temporal la custodia de sus hijos, mientras se mejoran las relaciones entre los niños y la madre. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscri.....