este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en lo que respecta al estado civil de la madre de la ñina, por cuanto se insertó como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, la cual se encuentra en el Registro de Nacimientos, bajo el N° 8241, durante el año 2004, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sent.....