este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MIRIAM ARACELIS CUELLO y ERNESTO JOSE MONTEZ MUJICA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.989, bajo el Nro. 212, folio 220 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.989.