este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CANDY CAROLAIN LÓPEZ MOLINA y CARLOS AUGUSTO GOMEZ PRADO. Seguidamente, se ordena que se tenga el acuerdo homologado como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes de la presente causa que preindicado acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. En consecuencia: "PRIMERO: El padre suministrará por concepto de oblif¿gación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de Diez Mil Bolívares Semanales (Bs. 10.000,00), los cuales serán entregado a la madre directamente con su respectivo reci.....