Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCÍA LARA y ANDREA LORELIS JAIME ESCALONA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.941.394 y 10.635.552, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo de 1993, estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector 7, Vereda 13, N° 1, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, y po.....