D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana YURI FRANCISCA RODRIGUEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.415.602, en su condición de cónyuge, y al adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.556.050, en calidad de hijo, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutel.....