Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que los abogados Jesús Edgardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín Pérez tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones procesales a la intimada Aserradero San Pablo C.A., donde los jueces retasadores deberán cuantificar de las actuaciones procesales que estos realizaron en el expediente principal primera pieza folio 95, segunda pieza folio 3 al 6, 7 al 13, 15 al 17, 18 al 22, 23 al 25, quedando excluida la diligencia cursante al folio 2, en virtud que en esa incidencia fue vencida las partes demandadas del juicio principal. Cuaderno Separado de Medidas Preventivas, las cursantes al folio 10 al 15, 79 al 83, 87, 92, 109 al 111, 135 al 137. 2) En virtud que la parte intimada Aserradero San P.....