Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado FREDDY ENRIQUE TOVAR, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.564.518, de cuarenta y cuatro años (44) años de edad, nacido en fecha 24-12-1962, residenciado en La Cortecita, Avenida 5 entre calles 4 y 5, casa S/Nº Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE ISAAC PEÑA Y ELISA RODRIGUEZ ; imponiéndole la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue d.....