DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literales "e" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir de forma sucesiva las medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 626 Ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos .....