Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: en primer lugar por cuanto como ya se ha dicho nos encontramos en presencia del hecho punible previsto en el Art. 363 del Código Penal, es decir, la aprehensión de los adolescentes: (Identidades Omitidas); el día 28-04-04 entre las Av. Libertador y Vargas cuando participaban en una manifestación y obstaculizaban las vías de acceso a esas arterias viales, a los fines de que continúe la averiguación se ordena que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria.
Se otorga la libertad a los adolescentes presuntamente intervinientes en ese hecho y se les imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c consistentes en: la primera la obligación de .....