DISPOSITIVA
Por lo expuesto anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sala Especial Accidental Sección Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada, MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, en su condición de defensora privada del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 2, del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 04 de Abril del año 2.005, donde admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el delito de distribución de drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre S.....