Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existe un pago pendiente, luego que conste su cumplimiento, se ordenará el archivo del expediente. Así se establece. Siendo las 12:35 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Orman Aldana
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Abg. Lourdes Arguello
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado